ESTATUTO DE LA ASOCIACION DE CIRUGÍA DE MENDOZA
MENDOZA, 5 de diciembre de 1991.-
RESOLUCION Nro. 702
VISTO; el expediente Nro. G-2—674/A/91, en que «ASOCIACIÓN DE CI_RUGÍA DE MENDOZA» solicita aprobación de estatuto y autorización para funcionar; y
CONSIDERANDO:
Que de los dictámenes de Asesoría Contable y de Asesoría Letrada, como así mismo .del resto de las constancias estas actuaciones, resulta que la peticionante ha dado cumplimiento de las disposiciones del Código Civil y Ley Provincial Nro. 5069, especialmente en lo que se refiere a denominación, domicilio, objeto, asamblea de asociados, organización de la administración, fiscalización interna, condiciones de admisión y exclusión de socios, patrimonio propio, disolución y liquidación.
Por ello, de conformidad con las atribuciones que le acuerdan los arts. 4 inc. a) y concordantes de la Ley Nro. 5069.
EL DIRECTOR DE PERSONAS JURÍDICAS RESUELVE:
Artículo 1: Apruébese el estatuto de «ASOCIACIÓN DE CIRUGÍA DE MENDOZA» el que sellado y firmado en todas sus hojas por esta Dirección, obra a fs. 10/40 del expediente Nro. G-2-674/A/91 y autorizase su funcionamiento como persona jurídica.–
Artículo 2: Regístrese, notifíquese y archívese.-
Dr. MARTÍN S. BONELLI. Director de Personas Jurídicas
MODIFICACION 2018
TITULO I
DENOMINACION Y CONSTITUCION
ARTICULO 1: Con el nombre de ASOCIACIÓN DE CIRUGÍA DE MENDOZA, queda constituida una Entidad de bien público con los objetivos propuestos en el Título III, fundada originalmente el 14 de Agosto de 1952 y acordada la obtención de su Personería Jurídica mediante asamblea extraordinaria de fecha 29 de octubre de 1991.
TITULO II
DOMICILIO
ARTICULO 2: Su domicilio legal se establece en jurisdicción de la primera circunscripción judicial de la Provincia de Mendoza y fijando su Sede Social en Olegario Víctor Andrade 496 de la Ciudad Capital.
TITULO III
OBJETO SOCIAL Y CAPACIDAD JURIDICA.
ARTICULO 3: La Entidad tiene por objeto:
a) Defender la ética y los intereses profesionales de los asociados.- Velar por los principios éticos en las actividades: Asistencial y Científico Docente y en las relaciones gremiales ligadas al ejercicio de la Cirugía en un todo de acuerdo a lo expresado en los Códigos de Ética de la C.O.M.R.A..
b) Asociar a todos los médicos comprometidos con la práctica de la cirugía de Mendoza.
c) Defender los intereses profesionales de los asociados, representarlos y a pedido de los mismos, contratando y cobrando por cuenta y orden de los asociados las prestaciones efectuadas en el ejercicio de su profesión como así también la cobranza de las sociedades que los asociados integran y por las que canalizan dichas prestaciones. Así mismo la Asociación está capacitada para el pago de cuotas y gastos a las entidades donde sus asociados prestan sus servicios profesionales.
d) La Asociación, para el cumplimiento de sus fines, está capacitada para adquirir bienes muebles e inmuebles, contraer obligaciones así como realizar cualquier operación con Bancos Oficiales o Privados, o cualquier otra Institución de Crédito autorizada por el Banco Central de la República Argentina.
e) Organizar y auspiciar Comisiones especialmente dedicadas a las investigaciones científicas sobre enfermedades pasibles de tratamiento quirúrgico; preferentemente sobre aquéllas que tengan proyección social.
f) Velar por el fiel cumplimiento de las normas de ética profesional.
g) Certificar las condiciones morales, éticas y técnicas necesarias para ejercer la cirugía en cualquiera de sus ramas.
h) La Asociación está capacitada para adquisición de elementos profesionales y cualquier otra gestión que relacionada con la enunciada sea solicitada por los asociados, previa aprobación por la Comisión Directiva de la Asociación
i) Ejercer el contralor moral, ético y técnico de la actividad profesional de los mismos.
j) Establecer los requisitos mínimos indispensables exigibles a las instituciones donde se ejerza la Cirugía y calificar a las mismas en sus aspectos ético y técnico.
k) Crear y mantener actualizado el registro de calificación de dichas instituciones.
l) Ejercer el contralor ético profesional de las mismas.
m) Asesorar a las entidades públicas o privadas en todo lo concerniente al ejercicio de la Cirugía.
n) Promover a la mejor capacitación de los cirujanos.
o) Promover una legislación provincial que respalde los principios de este Estatuto.
p) Crear y aceptar la institución de premios y/o becas destinadas a fomentar obras, trabajos e investigaciones de interés quirúrgicos.
q) Defender los intereses morales, científicos y arancelarios de sus prestadores.
r) Excluir toda denominación e injerencia de carácter político, religioso y de cualquier otro orden que afecten los derechos inalienables de sus miembros.
s) Deberá Certificar o Recertificar la especialización en Cirugía, estableciendo programas mínimos y exámenes para los cursos respectivos de acuerdo con lo convenido con organismos provinciales, nacionales (en particular la Asociación Argentina de Cirugía) e internacionales.
t) Asumir la defensa y representación de sus asociados en el desarrollo de sus actividades específicas ante los organismos e instituciones de naturaleza pública y privada a nivel municipal, provincial, nacional e internacional.
u) Propiciar la observancia al o a los régimen(es) de concurso para provisión de cargos o puestos de trabajos en todas las instituciones cuyos reglamentos así lo exijan.
v) Representar a los asociados que así lo soliciten ante instituciones públicas y privadas para los fines de cobro de sus honorarios profesionales.
w) Podrá celebrar todo tipo de convenios con Prestadores de Salud en general, Obras Sociales, Mutuales, Compañías de seguros, ART, organismos o sociedades Nacionales y/o Provinciales, privadas o públicas, estableciendo modalidades de trabajo, honorarios médicos y prestaciones por parte de los médicos cirujanos.-
x) La Entidad como Persona Jurídica tendrá la más amplia capacidad legal respecto de todos los actos permitidos por la legislación y normas reglamentarias vigentes, pudiendo establecer filiales, delegaciones y cualquier tipo de representación en el país o en el extranjero con la sola decisión de la Comisión Directiva.
ARTÍCULO 4: Para el mejor cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 3, la Asociación de Cirugía de Mendoza, actúa sobre la base de:
a) Tribunal de Ética
b) Dos Secretarias: – LABORAL – PRENSA
c) Creación de la o las Comisiones que la Comisión Directiva considere necesarias para el normal desarrollo de todas las actividades.
ARTÍCULO 5: a) El Tribunal de Ética de la Asociación de Cirugía de Mendoza:
-a1 estará constituida por ex-presidentes de la Asociación con un número mínimo de tres integrantes elegidos por la Comisión Directiva. No serán miembros de la Comisión Directiva. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos
-a2 El Tribunal de Ética entenderá en los casos de conflicto que se susciten entre asociados de esta Asociación o entre la Asociación y sus miembros y actuará a pedido de parte, por medio de una denuncia.
-a3 Instruirá a instancia de la Comisión Directiva los sumarios pertinentes y resolverá los asuntos sometidos a su jurisdicción de acuerdo al Código de Ética de la COMRA (Confederación Médica de la Republica Argentina)
-a4 En todos los casos en que actúe el Tribunal de Ética el procedimiento a observar debe comprender: a) Una etapa sumarial de investigación; b) Notificación a las partes c) Derecho a la defensa del denunciado d) Fallo, que será por mayoría de votos del Tribunal y que deberá en todos los casos ser fundado.
-a5 Tendrá que expedirse en un plazo no mayor de noventa días, en los asuntos sometidos a su consideración
-a6 Los fallos del Tribunal de Ética serán apelables dentro de los quince (15) días de su fehaciente notificación, ante Asamblea Extraordinaria, la que resolverá en sesión convocada en efecto, y que solo podrá modificar el fallo con el voto de los dos tercios de los socios presentes, contándose las abstenciones como ausencias. El pedido de apelación será presentado ante la Comisión Directiva.
-a7 la actuación del Tribunal de Ética se hará sin perjuicio de lo establecido en el art. 16 de este estatuto
b) Funciones del Secretario Laboral: Entenderá en lo que hace a relaciones profesionales, excepto las científicas, entre los Socios de esta Institución y otras privadas, mutuales y oficiales, provinciales y nacionales Podrá nombrar a sus colaboradores formando la Subcomisión Laboral con aprobación de la Comisión Directiva.
c) Funciones del Secretario de Prensa:
-c1 Dar a conocer las programaciones científicas Provinciales, Nacionales y Extranjeras.
-c2 Tendrá a su cargo el desarrollo y mantenimiento de la página web y redes sociales de la Asociación.
-c3 Relacionarse con comunicadores sociales y con los medios de difusión (radio, televisión, diarios, etc).
-c4 Ser el comunicador oficial de la Asociación.
-c5 Podrá nombrar a sus colaboradores formando la Subcomisión de Prensa con aprobación de la Comisión Directiva.
d) Las Comisiones creadas por la Comisión Directiva dictarán su propia reglamentación que deberá ser aprobada por la Comisión Directiva. Cada Comisión creada tendrá un Coordinador que debe ser miembro de la Comisión Directiva y será quien defina el número y designe los integrantes con aprobación de la Comisión Directiva.
TITULO IV
PATRIMONIO SOCIAL Y RECURSOS
ARTICULO 6: El patrimonio de la Entidad estará formado por los bienes inmuebles, muebles, inversiones y derechos crediticios que posea o adquiera en el futuro.
Los recursos estarán formados por: a) Las rentas que produzcan sus bienes; b) Las cuotas de carácter ordinario y extraordinario que abonen sus miembros y que serán determinadas por la Comisión Directiva, ad – referéndum de la primera asamblea ordinaria que se celebre y c) Las herencias, subsidios, donaciones, legados, subvenciones y cualquier otro ingreso lícito a fin con los objetivos propuestos.
TITULO V
DE SUS MIEMBROS
ARTÍCULO 7: La Asociación de Cirugía de Mendoza estará compuesta por miembros de las siguientes categorías: TITULARES FUNDADORES, TITULARES, VITALICIOS, HONORARIOS, CORRESPONDIENTES Y ADHERENTES. Toda persona que deseare ingresar en calidad de miembro o efectuar cambio de categoría deberá estar encuadrado en las condiciones y cumplir los requisitos que establecen este estatuto y la reglamentación respectiva.
DE LOS TITULARES FUNDADORES
ARTICULO 8: Son aquéllos que estuvieron presentes en el acto constitutivo y aprobaron la fundación de la Entidad, entonces Sociedad de Cirugía de Mendoza. Tienen los mismos derechos y obligaciones que los Miembros Titulares.
DE LOS TITULARES
ARTICULO 9: Son aquéllos que han llenado los requisitos establecidos para su admisión y han sido aceptados como tales. A tal efecto se requiere:
a) Poseer título de médico o doctor en medicina expedido por autoridad legal competente.
b) Tener una antigüedad mínima de cinco años en el ejercicio continuado de la «Cirugía en Servicios», reconocidos por la reglamentación que dicte esta Entidad. En caso de que la actividad quirúrgica haya sido continua dentro de la especialidad, deberá sumar siempre un total no inferior al lapso mínimo exigido, dividido en dos períodos como máximo. Además cumplimentar:
c.1) Ser Miembro Adherente de la Entidad con una antigüedad no menor de 6 meses;
c.2) El aspirante deberá haber acreditado condiciones de ética y capacitación para la práctica quirúrgica. La misma será certificada por seis Miembros Titulares de la Entidad, excluidos los miembros de la Comisión Directiva;
c.3) El aspirante al solicitar su ingreso como Miembro Titular los hará como Cirujano General, para posteriormente optar, si así lo desea, por otra especialidad dentro de la que reconozca esta Entidad;
c.4) Una vez aceptada su solicitud, es aspirante deberá a someterse a las pruebas de capacitación que establezca la reglamentación vigente. Las pruebas se efectuaran en forma anual;
c.5) El aspirante aprobado recibirá el titulo de Miembro Titular de la Asociación de Cirugía de Mendoza, con todos sus derechos y obligaciones;
c.6) El aspirante que hubiese sido rechazado podrá presentar una nueva solicitud de ingreso, dejando transcurrir un período mínimo de un año desde la fecha del examen anterior;
c.7) Cuando un aspirante fuera rechazado en tres oportunidades quedará definitivamente excluido como tal para acceder a Miembro Titular de la Entidad;
c.8) Lo establecido en el apartado precedente regirá también cuando el aspirante haya optado por distintas especialidades en una más de las tres oportunidades.
ARTÍCULO 10: Son derechos y obligaciones de los Miembros Titulares:
a) Participar con voz y voto de las deliberaciones científicas y Asambleas que celebre la Entidad.
b) Formar parte de la Comisión Directiva y demás comisiones y comités que se conformen.
c) Participar por los menos en el cincuenta por ciento de las deliberaciones científicas y Asambleas que celebre la Entidad.
d) Contribuir con todo los medios a su alcance al desarrollo moral, científico, cultural y material de la Entidad.
e) Conocer y respetar el presente Estatuto y los Reglamentos que dicte la Entidad.
f) Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezca la Comisión Directiva.
g) Para que las renuncias a la Entidad, así como los pedidos de licencia por razones justificadas, que a juicio de la Comisión Directiva sean consideradas y aceptadas, es condición indispensable que el solicitante esté al día con sus obligaciones.
DE LOS MIEMBROS VITALICIOS
ARTÍCULO 11: Son aquellos médicos que han cumplido treinta años como Miembro Titular en la Entidad, y tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
a) Participar con voz y voto de las deliberaciones científicas y Asambleas que celebre la Entidad;
b) Formar parte de la Comisión Directiva y demás Comisiones y Comités que se conforman;
c) Participar por lo menos en el cincuenta por ciento de las deliberaciones científicas y Asambleas que celebre la Entidad;
d) Contribuir con todos los medios a su alcance al desarrollo moral, científico, cultural y material de la Entidad;
e) Conocer y respetar el presente Estatuto y los Reglamentos que dicte la Entidad, quedando eximido de la cuota social.
DE LOS MIEMBROS HONORARIOS
ARTICULO 12: Son aquellas personalidades científicas extranjeras o argentinas a las que la Entidad resuelva concederles dicha distinción. Se atendrán a las siguientes condiciones;
a) Serán propuestos por la Comisión Directiva y su designación será votada en Asamblea inmediata posterior;
b) Para que un médico sea designado Miembro Honorario se requieren las dos terceras partes de los votos de los miembros presentes en el acto de la votación;
c) Los Miembros Honorarios tienen todos los derechos de los Miembros Fundadores y Titulares, excepto el de ocupar cargos en la Comisión Directiva.
DE LOS MIEMBROS CORRESPONDIENTES
ARTICULO 13: Son aquellos designados por Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva, entre los cirujanos del país o del extranjero que hayan colaborado con la Entidad. Tienen todos los derechos de los Miembros Titulares menos el de ocupar cargos en la Comisión Directiva. El diploma correspondiente se les entregara en una Sesión Ordinaria o le será remitido al país donde residan.
DE LOS MIEMBROS ADHERENTES
ARTICULO 14: Son aquellos médicos que soliciten ser admitidos en el seno de la Entidad con solicitud firmada por seis (6) Miembros Titulares, no integrantes de la Comisión Directiva, que avalen las condiciones incuestionables de honestidad profesional del candidato. Deberá ser aceptado por la Comisión Directiva y tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
a) Participar de las Sesiones Científicas de la Entidad y presentar trabajos meritorios;
b) Gozar de todos los beneficios que la Entidad otorga a los Miembros en el orden científico y cultural;
c) Tendrán voz en las Sesiones Científicas y Asambleas, pero carecerán de voto;
d) Podrán solicitar ser admitidos como Miembros Titulares de acuerdo a lo estipulado por el artículo 9;
e) Concurrir por lo menos al cincuenta por ciento de las Sesiones Científicas;
f) Pagar la cuota social que estipule la Comisión Directiva.
OBLIGACIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 15: Son obligaciones de los Miembros:
a) Pagar las cuotas mensuales y cotizaciones extraordinarias según lo establezca la Comisión Directiva;
b) Cumplir y respetar las disposiciones del presente Estatuto, de los reglamentos internos que se dicten, de las resoluciones de la Asamblea y las disposiciones de la Comisión Directiva;
c) Observar las normas éticas propias de la actividad científica y profesional;
d) Responder por los daños que ocasionaren a la Entidad;
e) Comunicar cambios de domicilio dentro los treinta días de producido.
ARTÍCULO 16: Los Miembros podrán ser objeto de las siguientes sanciones: a) amonestaciones, b) suspensiones, c) cesantías, d) expulsiones.
a) Son causas de amonestaciones las transgresiones a las obligaciones establecida en este Estatuto y en las reglamentaciones que se dicten, así como el desacato a las resoluciones que la Asamblea y la Comisión Directiva disponga;
b) Son causa de suspensión las reincidencias en las faltas a que se refieren el inciso anterior. La suspensión importa la privación transitoria de los derechos que el Estatuto otorga pero mantiene las obligaciones que les impone;
c) Son causa de cesantía la morosidad en el pago de más de seis cuotas mensuales o la falta de pago de los conceptos al que se refiere el artículo 15 incisos a) y e). En ambos casos la mora comenzará a partir del momento en que las autoridades de la Entidad intimen al Miembro y surtirá efecto a los treinta días de efectuada la notificación respectiva;
d) Son causas de expulsión:
1) La reincidencia en nuevas faltas después de haber sufrido el Miembro una suspensión;
2) Haber cumplido actos de deshonestidad o engaño o tratado de engañar a la Entidad o a sus Autoridades para obtener de ello un beneficio;
3) Hacer voluntariamente daño a la Entidad y/o provocar desórdenes graves en su seño de acción;
4) Difamar a las autoridades o a cualquier Miembro de la Comisión Directiva por cualquier medio que fuere;
5) Haber sufrido condena penal por autoridades competentes.
Tales sanciones son apelables por escrito fundado por ante la Comisión Directiva dentro de los diez días de notificados y serán resueltas por la primera Asamblea que se realice.
TITULO VI
DE LA COMISION DIRECTIVA
COMPOSICION Y ELECCIONES.
ARTICULO 17º: La Comisión Directiva se integrará con 12 miembros titulares y 2 miembros suplentes, con la siguiente nominación de cargos: a) TITULARES: con las siguientes funciones: PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE; SECRETARIO GENERAL y SECRETARIO DE ACTAS; TESORERO y PROTESORERO; DIRECTOR DE PUBLICACIONES y SUBDIRECTOR DE PUBLICACIONES y CUATRO (4) VOCALES TITULARES, quienes, en caso de tener que acceder al reemplazo de cargos superiores vacantes, la determinación y designación se efectuará por resolución de la Comisión Directiva, sin tener en cuenta el orden de elección, a efectos de poder aplicar la mejor capacidad para el cargo a ocupar; y b) SUPLENTES: DOS (2) VOCALES SUPLENTES, quienes accederán a la titularidad una vez agotados los cargos titulares, por determinación de la Comisión Directiva sin tener en cuenta el orden de elección para poder aplicar la mejor capacidad para el cargo a ocupar.
– Los vocales, tanto titulares como suplentes que deban acceder a cubrir cargos vacantes de la Comisión Directiva, lo harán por el plazo y funciones que detentaba el titular a quien reemplaza.
– La duración de los cargos se determina por un año con las siguientes modalidades y excepciones:
1) El PRESIDENTE y el VICEPRESIDENTE pueden ser reelectos, en forma independiente, por (2) períodos más en forma consecutiva, dejando pasar luego un período anual para ser nuevamente elegidos. En caso que el Presidente no fuera reelecto en el período siguiente, el Vicepresidente en ejercicio automáticamente ocupará el cargo de Presidente, comenzando a partir de ahí su nuevo mandato. En tal supuesto, la asamblea sólo elegirá el cargo de Vicepresidente.
2) Al cumplir un año en sus funciones, finiquitan sus mandatos: a) SECRETARIO GENERAL quién será reemplazado por el SECRETARIO DE ACTAS, debiendo ser electo solamente éste último cargo. b) EL TESORERO quién será reemplazado por el PROTESORERO, debiendo ser electo solamente éste último cargo.
3) Los cargos de DIRECTORES DE PUBLICACIONES y SUBDIRECTOR DE PUBLICACIONES pueden ser reelectos indefinidamente, dada la especialidad de sus funciones. Por cualquier causa que el Director de Publicaciones no pudiera continuar en sus funciones, automáticamente el cargo será ocupado por el Subdirector de Publicaciones y, ante tal eventualidad, sólo deberá elegirse quién deba ocupar este último cargo.
– La elección por la Asamblea Anual Ordinaria se efectuará por nominación de cargos, efectuándose la votación individualmente para cada postulante, y designados por simple mayoría de votos cantados.
– Para la elección de los integrantes de la Comisión Directiva y Revisores de Cuentas, tienen derecho a emitir su voto las siguientes categorías de Miembros: TITULARES FUNDADORES, TITULARES, VITALICIOS, HONORARIOS y CORRESPONDIENTES; pero solamente los integrantes de las tres primeras categorías podrán ser designados con cargos en los Órganos Directivos y de Fiscalización.
– En caso de reemplazos por vacantes o ausencias temporarias o definitivas de los cargos principales, sin terminar sus mandatos, se procederá así: el Vicepresidente asumirá la Presidencia; el Secretario de Actas asumirá la Secretaría General; y el Protesorero asumirá el cargo de Tesorero; con respecto al Área de Publicaciones se estará a lo dispuesto por el inc. 3) del presente artículo.
ARTICULO 18: La elección de los Miembros de la Comisión Directiva y de los Revisores de Cuentas se realizará en la Asamblea Ordinaria Anual y por el sistema de lista completa, conforme lo expresado en el artículo anterior, no estando autorizado el voto por poder. Previo a la elección y hasta el día 05 de noviembre, el Secretario General elaborará un padrón de los Miembros que se encuentren en condiciones de ser elegidos. Este padrón deberá estar expuesto en la Sede Social de la Entidad a partir de la fecha indicada, para conocimiento de todos los asociados. Las listas de candidatos deberán ser enviadas por escrito para su oficialización a la Comisión Directiva hasta el día 20 de Noviembre de cada año inclusive y ser presentadas por un número no menor del cinco ciento de los Miembros de la Entidad con derecho a voto, debiendo los candidatos suscribir al pie de la lista, o por separado, su conformidad para el cargo a que ha sido postulado. Cada lista deberá nombrar un representante ante la Comisión Directiva. La elección se realizará al término de la Asamblea y se efectuará mediante voto secreto, siempre y cuando se presentaran más de una lista. El votante consignará en el papel que se le será entregado al firmar su asistencia a la Asamblea, el número y/o nombre de la lista que elige.
Concluida la recepción de votos, el Presidente dispondrá el recuento de los mismos, que estará a cargo del Secretario General y el Secretario de Actas, designando entre los asistentes dos Miembros Titulares para que actúen como veedores los que conjuntamente con el Presidente y los Secretarios firmaran el acta.
El resultado del escrutinio se dará a conocer al finalizar el recuento de votos y acto seguido el Presidente hará la proclamación de los nuevos integrantes. Estos tomaran posesión de sus cargos dentro de la semana de haberse efectuado la elección.
REUNIONES
ARTICULO 19: La Comisión Directiva se reunirá en sesión Ordinaria por lo menos una vez por mes durante el periodo de actividad, en día y hora que acuerden sus integrantes; y en carácter extraordinario cuando la Presidencia lo considere necesario, o cuando lo haga por sí la Comisión Revisora de Cuentas o un número no menor de tres Miembros directivos. Para las reuniones extraordinarias la citación se efectuará por medios idóneos o fehacientes con cuarenta y ocho horas de anticipación por lo menos y con mención expresa del orden del día. El quórum estará constituido por la mayoría absoluta de sus integrantes y sus resoluciones se adoptaran por simple mayoría de votos, teniendo el Presidente doble voto en caso de empate.
ARTICULO 20: En caso de que por renuncias, cesantías u otros motivos, la Comisión Directiva quedara reducida a la mitad de sus Miembros, dicha minoría deberá convocar a asamblea dentro de los treinta días a fin de llenar las vacantes producidas hasta la próxima Asamblea Anual.
Cuando sin previo aviso o causa justificada algún miembro faltare a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas, se le invitará a concurrir por medio fehaciente y, sino concurriera nuevamente, la Comisión Directiva decretará la caducidad en su mandato, incorporándose en su reemplazo al Miembro que corresponda.
ARTICULO 21: Las resoluciones que se adopten podrán, no obstante, ser reconsideradas y aprobadas por mayoría de votos, en sesión de igual o mayor número de asistentes que en la reunión en que se tomó la resolución. Para discutir tal moción es necesario que sea apoyada por un tercio de los miembros presentes.
FUNSIONES
ARTÍCULO 22: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, los reglamentos internos que dictare la Comisión Directiva y las reclusiones de las asambleas;
b) Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de conformidad con lo establecido en este estatuto;
c) Resolver sobre la admisión o rechazo de Miembros de la Entidad y aplicar las sanciones conforme el artículo 16 del estatuto;
d) Presentar a la Asamblea Ordinaria Anual: Memoria, Inventario, Estado de Situación Patrimonial, Cuadro de Resultados, Anexos Complementarios e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas;
e) Nombrar agentes y empleados de la Entidad, fijándoles sueldos, determinando sus obligaciones y aplicándoles las sanciones que correspondan cuando no cumplan eficazmente sus tareas;
f) Crear y suprimir subcomisiones internas para asesoramiento y control de las actividades sociales, así como conferir mandatos y designar representantes o apoderados;
g) Aceptar donaciones, herencias, legados, subsidios y subvenciones que sirvan a los objetivos sociales;
h) Resolver sobre la afiliación a federaciones y/o confederaciones y designar sus representantes ante ellas.
Las atribuciones mencionadas precedentemente deben entenderse a título enunciativo, ya que corresponden a la Comisión Directiva las más amplias facultades para dirigirla y representarla, tanto en sus aspectos administrativos como en sus relaciones de derecho, sin más limitaciones que las determinadas expresamente por el Estatuto y la normativa legal vigente.
DEL PRESIDENTE Y VICE PRESIDENTE
ARTÍCULO 23: Son atribuciones y deberes del Presidente:
a) Dar cuenta de los asuntos entrados y elevar un informe sobre lo realizado por la Entidad durante su mandato, el que será leído en la Asamblea Anual Ordinaria;
b) Dirigir las discusiones en el seno de la Comisión Directiva, de conformidad al reglamento que se dicte y resolver con su voto los casos de empate;
c) Presidir las Asambleas y verificar la observancia de su constitución, mayorías y desarrollo del orden del día, suscribiendo conjuntamente con dos Miembros presentes el acta que se labre;
d) Firmar juntamente con el Tesorero cualquier gasto de caja, y la documentación del ejercicio anual. Para libramiento de cheque u otra orden de pago contra instituciones bancarias o financieras, se requiere la orden conjunta de dos, de cuatro miembros integrantes del Órgano Administrativo; una de las firmas será siempre la del Tesorero o Protesorero, y la otra firma del Presidente o Vicepresidente;
e) Firmar juntamente con el Secretario las actas, libros de actas y registros, documentos y la correspondencia que emane de la Entidad;
f) Ejercer la representación legal de la Entidad y en especial lo relacionado con actos científicos y públicos;
g) Resolver por sí, cualquier dificultad que pudiera presentarse, dando cuenta a la Comisión Directiva en la primera reunión, para la correspondiente ratificación de lo actuado;
El Vicepresidente colaborará con el Presidente y lo reemplazará en caso de ausencia parcial o definitiva con los mismos deberes y atribuciones.
DEL SECRETARIO GENERAL
ARTÍCULO 24: Son sus atribuciones y deberes:
a) Refrendar con su firma toda la correspondencia firmada por el Presidente;
b) Informar sobre la correspondencia recibida y enviada, y redactar las notas que resuelva emitir la Comisión Directiva.
c) Dar lectura de los asuntos entrados al comienzo de cada sesión;
d) Verificar y confrontar el resultado de las votaciones.
DEL SECRETARIO DE ACTAS
ARTÍCULO 25: Son sus atribuciones y deberes:
a) Llevar los libros de actas y de asistencia de las reuniones de Comisión Directiva, Asambleas y Sesiones Científicas, que deberá firmarlas conjuntamente con el Presidente;
b) Redactar el orden del día de reuniones, asambleas y sesiones;
c) Hacer la presentación de los aspirantes a Miembros Titulares en la reunión correspondiente, previa lectura del trabajo científico e informando sobre sus antecedentes;
d) Presentar a consideración de la Comisión Directiva, en la reunión inmediata posterior a la falta, los antecedentes de aquellos Miembros que incurran en el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el artículo 15 del estatuto.
DEL TESORERO Y PROTESORERO
ARTÍCULO 26: Son sus atribuciones y deberes:
a) Percibir y disponer la cobranza de las cuotas sociales, contribuciones extraordinarias y demás ingresos de la Entidad; así como lo pertinente al pago de las erogaciones autorizadas por la Comisión Directiva;
b) Mantener en caja dinero en efectivo destinado a pagos menores por la suma que disponga la Comisión Directiva y depositar el resto de los fondos en cuenta bancaria a nombre de la Sociedad y a la orden de los Miembros, según lo establecido en el artículo 23 inciso d);
c) Llevar los libros de contabilidad y aquellos necesarios para el movimiento ordenado de la tesorería, dando cuenta inmediata a la Comisión Directiva de cualquier alteración en los libros o diferencias en los fondos;
d) Presentar a la Comisión Directiva estados mensuales de caja y bancos y preparar anualmente la documentación contable del ejercicio;
e) Presentar mensualmente a la Comisión Directiva una nómina de los Miembros que no cumplieran con las obligaciones establecidas en los incisos a) y d) del artículo 15 del Estatuto.
El Pro -Tesorero colaborará con el Tesorero y tendrá sus atribuciones y deberes en ausencia de éste.
DEL DIRECTOR Y SUBDIRECTOR DE PUBLICACIONES
ARTÍCULO 27: Son sus atribuciones y deberes:
a) el Director de Publicaciones tendrá a su cargo todo lo referente a la organización de congresos, simposios, reuniones y charlas que hagan al mejor conocimiento de los temas científicos proyectados por la Entidad; así como la responsabilidad de la publicación de Boletines, trabajos y cualquier otra difusión que, por cualquier medio, divulgue asuntos y materias de interés a los fines propuestos;
b) Deberá presidir oportunamente, el Comité de Congresos y Publicaciones, el que deberá integrar obligatoriamente el Subdirector de Publicaciones y dos vocales. La Comisión Directiva podrá nombrar Miembros Titulares para colaborar con este Comité a propuesta del Director de Publicaciones.
c) Deberá comunicar a la Comisión Directiva cualquier irregularidad referente a su misión específica, prestando especial atención a la condición de inéditos de los trabajos científicos.
El Subdirector de Publicaciones, con el Director y bajo su dirección, ejercerá las tareas inherentes al cargo y lo reemplazará si así lo exigieran circunstancias. Llevará el registro de los trabajos inscriptos y examinará los mismos a fin de verificar su condición de inéditos y su calidad científica, adjudicándoles además el tiempo que les corresponderá en su lectura, de común acuerdo con el Director de Publicaciones.
DE LOS VOCALES
ARTICULO 28: Los vocales deberán concurrir obligatoriamente a las reuniones de Comisión Directiva, desempeñando las tareas que les sean asignadas e integraran las Sub. Comisiones de carácter interno que se creen.
TITULO VII
DE LOS REVISORES DE CUENTAS
ARTICULO 29: Anualmente con la celebración de la Asamblea Ordinaria que elija los integrantes de la Comisión Directiva, se designaran un Revisor de Cuentas Titular y otro Suplente, quienes deberán reunir las mismas condiciones que para pertenecer a la primera.
Son sus atribuciones y deberes:
a) Examinar los libros de contabilidad y documentos de la Asociación por lo menos cada tres meses, fiscalizando, la administración, el estado de caja y la existencia de títulos y valores de cualquier especie;
b) Verificar que la percepción de los recursos, pagos de gastos e inversiones, se efectúen de conformidad con las disposiciones estatutarias, reglamentarias y legales vigentes;
c) Controlar en oportunidad de la celebración de asambleas, que los Miembros concurrentes se hallen en condiciones de hacerlo;
d) Concurrir a sesiones de Comisión Directiva cuando sea citado o lo estime conveniente debiendo asistir con voz pero sin voto;
e) Dictaminar sobre la memoria anual, inventario, estado de situación patrimonial, cuadros de recursos y gastos y demás anexos que deben ser sometidos a consideración de la Asamblea Anual;
f) Convocar a la Comisión Directiva en las condiciones establecidas en el artículo 19. Solicitar a ésta el llamado a asamblea en los casos previstos por el estatuto, o convocarla cuando no lo hiciere;
g) Observar e informar a la Comisión Directiva, en forma inmediata, de toda irregularidad que advirtiera;
En caso de ausencia temporaria o permanente, renuncia o incapacidad del titular, automáticamente el Suplente ocupará el cargo vacante.
TITULO VIII
DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO 30: Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias.
Las ordinarias se celebrarán entre los días diez y veinte de diciembre de cada año e incluirán como tratamiento:
a) Informe del Secretario de Actas;
b) Informe del Presidente, conforme artículo 23 inciso a);
c) Informe financiero, elevado por Tesorería;
d) Consideración de la Memoria , Balance General, Cuadro de Resultados, Inventario y demás anexos que comprendan la documentación de ejercicio, junto con el informe del Revisor de Cuentas;
e) Consideración de las cuotas sociales impuestas por la Comisión Directiva;
f) Entrega de diplomas cuando correspondiere;
g) Elección de autoridades y revisores de cuentas;
h) Discurso y proclamación de los electos.
Las extraordinarias podrán celebrarse en cualquier momento para tratar temas de tal carácter, de interés fundamental para la Entidad, entre ellos: Reforma del Estatuto, Fusión y Disolución de la misma.
ARTÍCULO 31: Las Asambleas en general podrán ser convocadas por la Comisión Directiva o cuando lo solicite el Revisor de Cuentas o un grupo de Miembros con derecho a voto no menor del diez por ciento, debiendo la Comisión Directiva, en estos últimos casos, convocarlas dentro de los treinta días posteriores a la presentación; caso contrario lo hará el Revisor de Cuentas. Las citaciones se efectuarán mediante publicación por un día en el Boletín Oficial de la Provincia y optativamente en un Diario Privado y convocadas por lo menos con veinte días de anticipación. Dentro del mismo lapso por Secretaría se colocará en cartelera el llamado a Asamblea y el orden del día a tratar, poniendo a disposición de los interesados juegos impresos con referencia a la documentación a tratar.
ARTÍCULO 32: Las Asambleas no podrán tratar asuntos ajenos al orden del día y se celebrarán con el quórum de la mitad más uno de los Miembros con derecho a voto. Transcurrida una hora después de la fijada para su iniciación sin obtener esa asistencia, sesionará con el número de Miembros presentes en un número mayor que los integrantes de la Comisión Directiva y Revisores de Cuentas. Las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos presentes; se exceptúan las relativas a: Reforma del Estatuto, fusión y disolución, para las cuales se requerirá las dos terceras partes de los votos presentes. Los que abstuvieran de votar serán considerados ausentes y cada Miembro tendrá derecho a un voto. Salvo para la elección de autoridades, cada Miembro podrá representar a otro en las mismas condiciones y previo poder por escrito, sin poder ejercer más de una representación.
ARTICULO 33: De las resoluciones se labrarán actas que se asentarán en el Libro de Actas de Asambleas, que serán firmadas por el Presidente, Secretario de Actas, y los Miembros designados al efecto.
Los integrantes de la Comisión Directiva y Revisores de Cuentas no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
En la fecha en que se resuelva llamar a asamblea se pondrá a libre inspección de los Miembros con derecho a voto un padrón de los mismos en condiciones de intervenir en ella. El contenido de dicho padrón podrá impugnarse hasta cuarenta y ocho horas antes de la sesión asamblearia.
TITULO IX
LIBROS, EJERCICIO ECONOMICO Y DESTINO DE UTILIDADES
ARTICULO 34: El ejercicio económico comenzara el primero de noviembre y finalizara el treinta y uno de octubre de cada año. En esa oportunidad se practicara un inventario, balance general, cuadro demostrativo de gastos y recursos de conformidad con las normas reglamentarias y administrativas vigentes y que la técnica contable aconseja, así como una memoria y situación de la Entidad.
Todo ello previo dictamen del Revisor de Cuentas, será elevado a la Asamblea Anual Ordinaria.
El superávit del ejercicio una vez cubierto los fondos destinados a los objetivos sociales, será capitalizado.
La Entidad deberá registrar sus actos y operaciones en los siguientes libros: a) Registro de Miembros asociados; b) Libro de Actas de la Comisión Directiva; de Asambleas y de asistencia a estas últimas, c) Diario Mayor e inventarios y Balances. Sin perjuicio de utilizar los libros auxiliares que crea conveniente. Todos los libros deberán estar rubricados por la Dirección de Personas Jurídicas.
TITULO X
DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTICULO 35: La asamblea que disponga la disolución de la Entidad deberá nombrar una Comisión Liquidadora que podrá ser la Comisión Directiva o cualquiera otra que estará compuesta con no menos de tres Miembros. Deberá publicar dentro de las cuarenta y ocho horas de la realización, durante un día en el Boletín Oficial de la provincia y un diario privado local de los de mayor circulación, un edicto enunciando la disolución con los nombres de las personas que componen el órgano liquidador. Dentro de los quince días posteriores a la fecha de la asamblea, deberá remitirse copia autenticada del acta respectiva a la Dirección de Personas Jurídicas.
El Revisor de Cuentas deberá fiscalizar la liquidación de la Entidad, en forma permanente.
Pagadas las deudas, la Comisión liquidadora deberá comunicar el resultado de tales operaciones dentro de los quince días a la Dirección de Personas Jurídicas.
ARTICULO 36: El producto líquido de la liquidación será destinado a la o las Entidades de bien público que designe la asamblea; las cuales deben estar exceptuadas del pago de impuestos y gravámenes Nacionales, Provinciales y Municipales.
TITULO XI
DE LA REUNION CIENTIFICA
ARTÍCULO 37: Las sesiones científicas se realizarán en el lugar, fecha y hora que determina la Comisión Directiva con la colaboración de los Comités y Sub-comisiones que competen a cada área, y podrán ser:
a) De carácter ordinarias, que tendrán lugar por lo menos una vez por mes, tratándose de días hábiles entre el 01 de Marzo y el 30 de Noviembre de cada año, con las excepciones que se determinen. Las mismas comprenderán:
1 – Consideración a aprobación del acta de la sesión anterior;
2 – Asuntos entrados;
3 – Presentación de enfermos, piezas operatorias, películas radiográficas;
4 – Comunicaciones;
5 – Discusión de comunicaciones.
b) De carácter extraordinario para tratar temas especiales o realizar Mesas Redondas, Sesiones conjuntas con otras Instituciones, Conferencias, Simposios y otro tipo de reuniones similares, siempre que así lo resuelva la Comisión Directiva.
Las actas de las sesiones serán labradas por el Secretario de Actas quien las firmará conjuntamente con el Presidente.
El Secretario General controlará y marcará el tiempo estipulado para cada presentación.
TÍTULO XII
DE LOS CURSOS, JORNADAS Y CONGRESOS
ARTÍCULO 38: La Asociación de Cirugía de Mendoza, podrá realizar anualmente y/o podrá participar en Cursos, Jornadas y Congresos Quirúrgicos, en cualquier lugar de la República o en el exterior.
Tendrán por objeto, tanto en lo científico como en lo cultural, vincular a cirujanos del país y/o del exterior y contribuir al progreso de la cirugía.
ARTÍCULO 39: La Comisión Directiva, con la colaboración de los Comités y Sub-comisiones que competen a las distintas áreas, tendrá a su cargo:
a) Redactar para cada evento las disposiciones que considere oportunas, para la presentación de relatos, contribuciones, mesas redondas, coloquios, conferencias, exposiciones y toda otra forma habitual de exposición de temas de estos casos;
b) Fijar en cada oportunidad las categorías de los participantes con sus costos para la inscripción en los certámenes;
c) Autorizar la formación de una Comisión de Damas para que intervengan en la preparación y ejecución del Programa Social;
d) Arbitrar los medios para recaudar fondos específicamente para este objetivo.
e) Extender a los concurrentes de Cursos, Jornadas o Congresos, los debidos certificados. Estas constancias, así como la presentación de trabajos originales en dichos eventos, no otorgan derecho a la obtención del título de Miembro Titular.
ARTÍCULO 40: Los autores de trabajos, con excepción de los relatores, están obligados a efectuar personalmente la lectura de los mismos. Los trabajos que se presenten deberán ser inéditos.
Todos los casos y situaciones no previstos en este Estatuto serán resueltos por la Comisión Directiva.
TITULO XIII
DE LAS PUBLICACIONES
ARTÍCULO 41: La Entidad publicará Boletines, trabajos, o bien una Revista. Los trabajos deberán encuadernarse dentro de las normas que se establecen en el TÍTULO XIV, Art. 43. Publicará además, si sus finanzas lo permiten, los relatos y trabajos presentados en Jornadas, Cursos Anuales y que se ajusten al presente Estatuto.
Serán responsables de las publicaciones el Director y el Subdirector de Publicaciones.
TÍTULO XIV
DE LAS PRESENTACIONES Y COMUNICACIONES
ARTÍCULO 42: Las disposiciones para las presentaciones son:
a) No durarán más de cinco minutos;
b) No podrán ser leídas;
c) Deberán ser comunicadas por escrito a la Secretaria de la Entidad hasta setenta y dos (72) horas ante de la sesión correspondiente;
d) En el momento de la presentación se entregará a la Comisión Directiva un resumen dactilográfico que será publicado a la Revista o Boletín de la Institución.
ARTÍCULO 43: Los Miembros que deseen presentar una comunicación deberán remitir el trabajo a Secretaria hasta quince (15) días antes de la Sesión, para que sea incluido en el Orden del día, previa aceptación de la Comisión Directiva que deberá expedirse en un lapso de cinco (5) días. La lectura se hará de acuerdo a la programación que impriman el Director y Subdirector de Publicaciones, de común acuerdo con el resto de la Comisión Directiva. Los excedentes de clisé y páginas serán abonados sin excepción en el momento de la entrega del trabajo en Secretaría.
Además se regirán por las siguientes reglamentaciones:
a) Las comunicaciones anunciadas en el Orden del Día que no puedan tener lugar en una Sesión quedarán para la siguiente, conservando el orden de inscripción que le correspondía;
b) Aquellas que no puedan ser leídas por ausencia del autor pasarán al Orden del Día en la fecha que disponga la Comisión Directiva;
c) Las comunicaciones durarán veinte (20) minutos como máximo según la clasificación que le impongan el Director y Subdirector de Publicaciones, teniendo en cuenta su calidad y contenidos;
d) Las comunicaciones serán sometidas a discusión y los Miembros dispondrán como máximo de cinco (5) minutos en cada caso por persona, incluida la proyección de la documentación;
e) Las comunicaciones deberán ser inéditas.
ARTÍCULO 44: Los Miembros que incurrieran en la irregularidad de presentar trabajos que traten casos ya utilizados en anteriores publicaciones nacionales, extranjeras o presentados en Jornadas, Congresos y otros eventos y que impliquen una mera reiteración, se harán pasibles de las siguientes sanciones:
1) Para casos ya utilizados en anteriores publicaciones nacionales o extranjeras y que impliquen una mera reiteración o plagio, en cualquiera de las categorías de la Institución , no podrá presentar trabajos durante un (1) año y además se dará publicidad por secretaría y por la Revista o
Boletín del nombre del autor y título del trabajo;
2) Para trabajos ya publicados en el país o en el extranjero y en cualquiera de las categorías de Miembros de la Entidad, no podrá presentar trabajos por un año y medio y se dará a publicidad por Secretaría y por Revista o Boletín del nombre del autor del trabajo;
3) Para plagios y en cualquiera de las categorías de Miembros de la Entidad, la Comisión Directiva propondrá su expulsión de la Asociación en Asamblea Extraordinaria, pasando las actuaciones a resolución de la Comisión Directiva.
TITULO XV
DE LA DESIGNACIÓN DE CIRUJANO MAESTRO
ARTÍCULO 45: La Comisión Directiva avalada por un tribunal integrado por tres (3) Jefes de Servicio de Cirugía de la Provincia de Mendoza en actividad y Miembros de la Institución, podrá proponer en una Sesión Científica Ordinaria la designación de un Cirujano Maestro por un año. La aprobación de tal proposición se hará por mayoría de votos en la Sesión Ordinaria siguiente y se le comunicará por nota al cirujano designado.
ARTÍCULO 46: El título de Cirujano Maestro se otorgará al cirujano que reúna las siguientes condiciones:
1) Poseer relevantes condiciones quirúrgicas y haberlas transmitido a numerosos discípulos a través del tiempo;
2) Haber forjado una vigorosa personalidad moral que pueda ser siempre señalado como ejemplo para las futuras generaciones;
3) Estar retirado de la actividad hospitalaria y de docencia, pudiendo en cambio continuar su actividad profesional particular.
Se hará entrega del diploma correspondiente en una Sesión Pública solemne en el lugar y fecha que la Comisión determine.
TITULO XVI
DE LOS PREMIOS
ARTÍCULO 47: La Asociación de Cirugía de Mendoza concursará anualmente los siguientes premios: “ASOCIACION DE CIRUGIA DE MENDOZA”, “EMILIO CHAMBOULEYRON” y “ALFREDO METRAUX”. Los mismos serán discernidos entre los mejores trabajos que se presentaren según la reglamentación aprobada al efecto.
Los premios que se otorguen deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
a) El premio “ASOCIACION DE CIRUGIA DE MENDOZA”, será otorgado al mejor trabajo científico presentado, para optar al mismo antes del 30 de noviembre de cada año. Deberá ser realizado sin colaboración y ser inédito. El premio consistirá en medalla de oro y diploma de honor, a entregar en sesión solemne extraordinaria.
b) El premio “EMILIO CHAMBOULEYRON”, será otorgado al mejor trabajo científico realizado por un MIEMBRO TITULAR – NO RESIDENTE – deberá ser efectuado sin colaboración y ser inédito. El premio consistirá en medalla de oro y diploma de honor, a entregar en sesión solemne extraordinaria.
c) El premio “ALFREDO METRAUX”, será otorgado al mejor trabajo científico realizado por MIEMBROS TITULARES de la Entidad, en colaboración y deberá ser inédito. El premio consistirá en medalla de oro para el médico que encabece la lista de autores y diploma de honor para los restantes, que serán entregados en sesión solemne extraordinaria.
Para optar a los premios de los incisos a), b) y c), el trabajo deberá ser presentado previamente en las reuniones científicas.
El jurado para otorgar tales premios será designado por la Comisión Directiva y elegido entre capacitados cirujanos que no residan en la Provincia de Mendoza. El número de Miembros del Jurado será de tres (3).
d) Se otorgará un premio estímulo “RODRÍGUEZ RUIZ CONDE “al mejor trabajo científico presentado en las SESEIONES CIENTIFICAS mensuales del año. El trabajo podrá ejecutarse en colaboración y deberá ser inédito. El premio consistirá en medalla de oro, que será entregada en sesión solemne extraordinaria para el médico que encabece la lista de autores y diploma de honor para los restantes. El jurado para el premio estímulo será designado por la Comisión Directiva entre los MIEMBROS integrantes de la Entidad que tengan jerarquía de Jefes de Servicios, e integrado por tres (3) Miembros.
e) La Comisión Directiva está facultada para instituir un premio en circunstancias excepcionales. Para estos premios redactará reglamentos especiales en cada oportunidad.
Los fallos de los Jurados serán inapelables. La adjudicación de premios deberá hacerse antes del 01 de Julio del año siguiente a su presentación y su entrega deberá efectuarse antes del 01 de Setiembre de cada año. Cualquiera de estos premios puede ser declarado desierto a juicio de los Jurados.
ARTÍCULO 48: En caso de falta grave de derecho común o profesional, la Comisión Directiva podrá resolver la suspensión o la expulsión del Miembro implicado, pasando las actuaciones al Tribunal de Ética y Disciplina del Círculo Medico de Mendoza u organismo que lo reemplazare.
Si un Miembro estuviera sancionado por el mencionado Tribunal, al cual pertenezca o por el Consejo Deontológico de la Provincia u organismos que los reemplazaren, podrá ser sancionado por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva.
TÍTULO XVII
DEL NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES
ARTÍCULO 49: La Comisión Directiva podrá nombrar representantes de la Entidad ante Instituciones Científicas, Jornadas Médicas y/o Congresos Científicos Argentinos o Extranjeros. Tales nombramientos se conformarán así:
a) La representación deberá recaer exclusivamente en Miembros Titulares.
b) Los Miembros de la condición establecida en el inciso anterior deberán comunicar su asistencia con treinta (30) días de anticipación a la Comisión Directiva y por nota, especificando claramente la misión a cumplir y adjuntando toda la documentación que estimen oportuna.
c) La Comisión Directiva tiene el derecho de nombrar por sí los representantes que estime conveniente. Los candidatos propuestos deberán contar con la aprobación de los integrantes de la Comisión Directiva por simple mayoría de votos.
d) Ningún Miembro tiene derecho a solicitar representación. Sólo se limitará a comunicar su asistencia a la Comisión Directiva, ajustándose a lo establecido en el inciso b).
e) El nombramiento de representante le será remitido al interesado y será anunciado por Secretaría en la Sesión Extraordinaria correspondiente y publicado en la Revista o Boletín.
f) Cada representante deberá elevar a la Comisión Directiva, una vez cumplida su misión, un informe sobre la labor desarrollada y las certificaciones de asistencia correspondientes, firmadas por las autoridades competentes de los lugares visitados.
g) El informe del Representante será publicado en la Revista o Boletín, autorizada su lectura en la sesión científica mensual, según lo disponga la Comisión Directiva, cuya decisión será inapelable.
TITULO XVIII
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 50: Toda reforma introducida al Estatuto, deberá especificarse previamente con toda amplitud para conocimiento de los Miembros asociados y una vez aprobada por la Asamblea respectiva entrará en vigencia cuando sea conformada por la Dirección de Personas Jurídicas u organismo que lo reemplace. Dicha reforma deberá ser comunicada a todos los Miembros de la Entidad.
ARTÍCULO 51: Para casos especiales o de fuerza mayor no previstos en el presente Estatuto, la Comisión Directiva resolverá según su mejor criterio y ad-referéndum de la primera Asamblea que se celebre con posterioridad.
DOCUMENTO DE PERSONAS JURIDICAS DE APROBACION